Art. 9: Obligaciones de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.
- Compartir los fines y objetivos de Unión Ciudadana por la Democracia, y colaborar en su consecución ajustándose a los principios, programa y Estatutos del partido.
- Cumplir y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno de UCiD; así como los acuerdos, resoluciones, directrices, sanciones e instrucciones válidamente adoptadas por los órganos del partido, y lo dispuesto en la leyes.
- Respetar en sus actuaciones y manifestaciones -ya sean públicas o privadas- al partido, a sus órganos y a todos sus integrantes.
- Asumir, y cumplir con diligencia y responsabilidad, las funciones, trabajos y tareas que se comprometan a realizar y/o sean propios del cargo interno o institucional que desempeñen.
- Ejercer sus derechos a través de los cauces -y según los procedimientos- legal, estatutaria e internamente previstos.
- Otorgar al partido una licencia no-exclusiva e irrevocable para el uso y explotación, incluso comercial, de cualquier material original elaborado como resultado de su relación con el mismo, con la condición que se reconozca adecuadamente la autoría.
- Todas aquellas que, sin estar incluidas en este artículo, se contemplen en los Estatutos o sean implícitamente necesarias para su cumplimiento.
- En caso de ser elegido para desempeñar un cargo político, público o institucional por su incorporación en una Candidatura de UCiD, o ser designado para el mismo a propuesta y con el apoyo del partido:
- Devolver al partido la representación institucional que ostente o llegara a ostentar cuando:
- Pierda o renuncie a su condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura después de haber sido propuesto para el puesto, o incluido en una lista electoral,
- Abandone los grupos institucionales en los que se adscriba UCiD,
- Así se lo solicite la Asamblea General mediante resolución, o se le imponga como parte de una sanción disciplinaria firme -u otra medida cautelar- dictada por los órganos competentes del partido.
- Aportar al partido las cantidades percibidas como retribución por el desempeño de sus funciones que excedan los 2.500€ netos mensuales. Dicha aportación deberá realizarse con carácter trimestral, y es obligatoria salvo que la Asamblea General acordara eximir su pago.
- Presentar al órgano competente del partido, con la periodicidad que determine, un informe detallado de sus actividades y actuaciones políticas que recoja su participación en todas las decisiones adoptadas, el sentido de sus votos, y cualquier otra información que dicho órgano solicite.
- Ayudar y asesorar a otros afiliados, simpatizantes o integrantes de candidatura en el desarrollo de las actividades propias del cargo que desempeñe.
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Art. 8: Obligaciones de los Simpatizantes y Afiliados.
- Compartir las finalidades de Unión Ciudadana por la Democracia y colaborar en su consecución ajustándose a los principios, programa y Estatutos del partido.
- Respetar en sus actuaciones y manifestaciones, ya sean públicas o privadas, al partido, incluyendo sus órganos y a todos sus integrantes.
- Asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se comprometan a realizar y/o sean propios de su cargo en el partido.
- Otorgar una licencia irrevocable al partido para el uso y explotación, incluso comercial, de cualquier material original elaborado como resultado de su relación con el mismo, con la condición que se reconozca adecuadamente la autoría.
- Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del partido, así como lo dispuesto en la leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos y resoluciones válidamente adoptados por los órganos del partido.
- Aportar al partido el 15% de los ingresos totales que le correspondiese en caso de que fuera elegido para desempeñar un cargo público por su incorporación en una lista de U.Ci.D o por la designación a propuesta del partido. Dicha donación deberá realizarse con carácter trimestral y es obligatoria sólo si los ingresos totales fueran superiores a 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
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