Reforma Estatutaria 2011a/11/01: Ampliación del régimen disciplinario y comité disciplinario
Según lo establecido en la Disposición Adicional 2 de los vigentes estatutos de Unión Ciudadana por la Democracia, elevo formalmente ante la Asamblea General la siguiente propuesta de modificación de los mismos con el apoyo documentado de mi mismo y los abajo firmantes, que constituimos más de un 10% de los afiliados.
Art. 11: Régimen disciplinario.
Se segrega del régimen disciplinario la figura de la suspensión, que es definida y ampliada. Se amplian las infracciones y las sanciones, estableciéndose un periodo de prescripción y sanciones especiales para los representantes:
Propuesta | Redacción en vigor |
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Art. 12: Suspensión de la condición de afiliado, simpatizante e integrante de candidatura.1. La condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura queda suspendida por:
2. Los afiliados también quedarán automáticamente suspendidos de su condición como tales por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2. En este caso, la suspensión finalizará cuando el afectado subsane el incumplimiento que motivó la suspensión. 3. Durante el tiempo que dure la suspensión, la persona suspendida perderá temporalmente los derechos propios de su condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura (aunque seguirá siendo considerado como tal a efectos censales) y cesará en las funciones que estuviera desempeñando en los órganos y unidades organizativas del partido. 4. Finalizada la suspensión, la persona suspendida recupera automáticamente todos sus derechos como miembro de UCiD y se reincorpora al desempeño de los cargos y funciones que ejerciera en el partido si no hubiera sido cesado de las mismas durante el período en el que estuvo suspendido, ni hubiera finalizado su mandato o se hubiera disuelto el órgano o unidad organizativa de la que formaba parte. La Asamblea General podrá dar por finalizada la suspensión de un afiliado, simpatizante o integrante de candidatura en cualquier momento mediante acuerdo favorable. Art. 13: Régimen disciplinario.1. El afiliado, simpatizante o integrante de candidatura que incumpliese con sus obligaciones para con el partido o que, con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del mismo será objeto del correspondiente expediente disciplinario, que será incoado a petición motivada y documentada ante el Comité Disciplinario de -al menos- dos afiliados, o del Equipo Coordinador. 2. El proceso regulador de los expedientes disciplinarios será desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno. En cualquier caso, el Comité Disciplinario informará al afectado del inicio y causas del expediente, de las pruebas presentadas contra él, de sus derechos, del órgano encargado de conocer y decidir sobre el expediente disciplinario, y del procedimiento a seguir. El afectado dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa. Una vez resuelto el expediente, el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General dentro del los 30 días posteriores, cuya resolución sólo podrá ser recurrida ante los tribunales ordinarios. 3. Las infracciones podrán ser leves y graves. Estas infracciones serán tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno. No obstante, quedan tipificadas como infracciones leves las siguientes:
4. Como infracciones graves quedan establecidas las siguientes:
5. La decisión sobre el expediente disciplinario deberá adoptarse según el procedimiento previsto en este artículo, estar motivada y remitirse al interesado; siendo nula si no cumpliera estos requisitos. En caso de concluir en sanción, podrá imponerse una o varias de las siguientes, en grado proporcional a la gravedad de los hechos, y valorando la intencionalidad del autor:
6. Quedarán automáticamente sancionadas con multa equivalente de 5 a 10 veces la compensación total pendiente de percibir por el desempeño de los cargos que ostenten las personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar dicho(s) cargo(s) por su incorporación en una Candidatura de UCiD, o por la designación a propuesta y con el apoyo del partido:
La sanción será impuesta por el Comité Disciplinario, que decidirá el multiplicador a aplicar a la compensación total pendiente de percibir en función de la gravedad de los hechos. La cuantía de la compensación que sirve como base a esta sanción se computa desde el momento en que el Comité Disciplinario verifique el incumplimiento hasta el final previsto del mandato. Si la persona multada en virtud de este apartado devolviera el cargo o cumpliese la instrucción de la Asamblea General antes de la finalización del mandato, la cuantía de la sanción quedará reducida al importe resultante de calcular la multa hasta la fecha de cumplimiento de la obligación o de renuncia, en vez del final previsto del mandato. Si el sancionado subsanase el incumplimiento en las 72 horas siguientes a su verificación, la multa quedará automáticamente anulada. 7. Las infracciones prescribirán a los seis (6) meses las leves y a los dieciocho (18) meses las graves, a contar desde la comisión de los hechos o desde que hubieran sido descubiertos, en caso de que hubieran sido ocultados. La incoación de expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción. |
Art. 11: Régimen disciplinario.El Afiliado o Simpatizante que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta, pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del mismo será objeto del correspondiente expediente disciplinario, que se iniciará a petición motivada y documentada ante el Equipo Coordinador de, al menos, dos Afiliados. El proceso regulador de los expedientes disciplinarios será desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno. En cualquier caso, el Equipo Coordinador informará al afectado del inicio y causas del expediente, de sus derechos y del procedimiento a seguir. El afectado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para ejercer su derecho a ser oído en audiencia por el órgano pertinente y aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa. Una vez resuelto el expediente, el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General dentro del los 30 días hábiles posteriores. La resolución de la Asamblea General sólo podrá ser recurrida en los tribunales ordinarios. Las infracciones podrán ser leves y graves. Estas infracciones serán tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno. No obstante, quedan tipificadas como infracciones leves las siguientes:
Como infracciones graves quedan establecidas las siguientes:
Las sanciones que pueden ser impuestas son la amonestación, la suspensión temporal de la condición de Afiliado o Simpatizante; y la expulsión. El incumplimiento por parte de un Afiliado de los deberes establecidos en el Artículo 9, apartados 1 y 2, únicamente conllevará la suspensión automática de sus derechos como Afiliado hasta que subsane el incumplimiento que motivó la suspensión. La expulsión no será aplicable a las faltas leves. |
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