Reforma Estatutaria 2010a/A16/1: Numeración y estilo
Según lo establecido en la Disposición Adicional 2 de los vigentes estatutos de Unión Ciudadana por la Democracia, elevo formalmente ante la Asamblea General la siguiente propuesta de modificación de los mismos con el apoyo documentado de mi mismo y los abajo firmantes, que constituimos más de un 10% de los afiliados.
Art. 16: Comisiones de Trabajo
Propongo las siguientes modificaciones del artículo 16:
- Numerar los párrafos del 1 al 4
- Poner comas al rededor de la expresión "mediante resolución" al final del primer párrafo.
Propuesta | Redacción en vigor |
---|---|
1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de trabajo que ayudan al Equipo Coordinador en el desempeño de las funciones de gestión y administración que le son propias. El Equipo Coordinador podrá acordar la creación y eliminación de Comisiones de Trabajo cuando lo estime necesario, y decidirá el número de integrantes y la composición de las mismas, teniendo la Asamblea General potestad de cesar, mediante resolución, a sus integrantes. 2. El Equipo Coordinador presidirá y será responsable de las actuaciones de los integrantes de las Comisiones de Trabajo, que estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos ajenos al partido. 3. Independientemente de lo que disponga el Equipo Coordinador, será preceptiva la creación de dos comisiones que funcionarán de modo permanente:
4. Las Comisiones de Trabajo se regirán por los principios descritos en el Artículo 12. |
Las Comisiones de Trabajo son grupos de trabajo que ayudan al Equipo Coordinador en el desempeño de las funciones de gestión y administración que le son propias. El Equipo Coordinador podrá acordar la creación y eliminación de Comisiones de Trabajo cuando lo estime necesario, y decidirá el número de integrantes y la composición de las mismas, teniendo la Asamblea General potestad de cesar mediante resolución a sus integrantes. El Equipo Coordinador presidirá y será responsable de las actuaciones de los integrantes de las Comisiones de Trabajo, que estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos ajenos al partido. Independientemente de lo que disponga el Equipo Coordinador, será preceptiva la creación de dos comisiones que funcionarán de modo permanente:
Las Comisiones de Trabajo se regirán por los principios descritos en el Artículo 12. |
