Redefinición de la figura del Referendum y la Iniciativa Popular
Submitted by rux on Mié, 2007-10-31 18:10
Assigned to: | Unassigned |
Created: | rux at Mié, 2007-10-31 18:10 |
Estado: | Aceptado ( - Organización Política del Estado y Libertades Públicas / Priority Baja) |
Case ID: | Ideas para el Programa Electoral: 267-344 |
Última modificación: | Lun, 2010-02-01 14:03 |
La propuesta se recoge en http://www.firmasonline.com/1Firmas/camp1.asp?C=192.
Básicamente se trata de redefinir los referéndum como vinculantes para los poderes públicos, eliminar las limitaciones existentes a la Iniciativa Popular, de modo que pueda utilizarse para modificar leyes de cualquier rango, tratados internacionales y revocar de cargos públicos, y extender estos mecanismos a todos los niveles de participación política, tanto en la administración autonómica como local.
Puede encontrarse una justificación de la necesidad de estas reformas en https://www.hayalternativas.es/el-secuestro-politico-de-la-soberania-pop...
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Comentarios
Aunque Iniciativa Popular y
Aunque Iniciativa Popular y Referéndum Vinculante son dos partes de un mismo proceso, creo que debemos considerarlas por separado para desarrollar las propuestas concretas antes de enviarlas a la Asamblea.
Por ello propongo las siguientes modificaciones en la Constitución Española (básicamente la propuesta original enlazada al inicio con algunas modificaciones), que deberán ser complementadas con modificaciones en varias leyes orgánicas.
Propuesta sobre la Iniciativa ciudadana o popular
El ejercicio efectivo de la soberanía por parte de los ciudadanos requiere disponer de mecanismos para someter a consideración todo tipo de propuestas de forma directa, sin necesidad de recurrir a partidos políticos ni a los poderes del Estado. Así se recoge en el artículo 23 de la Constitución española, que textualmente dice "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes".
Artículo 23, apartado 1
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar directamente en los asuntos públicos. Podrán ejercer también esta participación mediante representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 87
Sobre el Referendum
Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando. Por ello sería necesario las siguientes modificaciones de la Constitución Española:
Artículo 92
nacional. Así mismo, podrá ser utilizado el plebiscito para el nombramiento, confirmación o cese detodos loscualquier cargospúblicosde naturaleza política; y para someter a control político los actos y omisiones de los Órganos del Estado y de los miembros que los integran.De concurrir ambas circunstancias, la decisión adoptada se plasmará y/o ejecutará según corresponda en un plazo no superior a 15 días. El incumplimiento de lo expuesto en este artículo por cualquiera de los órganos del Estado implicara el cese o disolución inmediata del órgano responsable del incumplimiento.
y electoras. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para la difusión de información y suscripción por los ciudadanos de las iniciativas populares en curso así como para la ejecución de los plebiscitos por medio de oficinas de participación ciudadana y de acceso gratuito a los medios de información públicos de las diferentes opciones de acuerdo a la Ley.Elevo a la Asamblea General
Elevo a la Asamblea General la propuesta contenida en mi anterior comentario para su consideración de su inclusión en el programa político de UCiD.
Aprobada en votación por la
Aprobada en votación por la Asamblea en su sesión 2008.08.18