Aumento del numero de diputados a 400, y ajuste del máximo y mínimo en función de criterios poblacionales
Assigned to: | Unassigned |
Created: | rux at Lun, 2008-03-17 19:49 |
Estado: | Aceptado ( - Organización Política del Estado y Libertades Públicas / Priority Baja) |
Case ID: | Ideas para el Programa Electoral: 267-335 |
Última modificación: | Mié, 2008-12-03 15:22 |
En el proceso de convertir los votos en escaños siempre se producen alteraciones debido a la imposibilidad de partir los escaños, lo cual genera problemas de representatividad en la composición de las Cortes. Algunos reciben de más y otros de menos, es inevitable.
Evidentemente el sistema electoral actual de España no ayuda precisamente a conseguir una buena representatividad. Sin embargo, sí que es posible disminuir la distorsión aumentando la cantidad de diputados, de modo que cada diputado "valga" menos votos.
Aunque el sistema electoral no funciona así, partiendo del número de ciudadanos con derecho a voto de las elecciones de 2008, 1 diputado vale casi 73.000 votos si se eligen 350 en total, y valdría 63.750 votos si se eligieran 400.
En definitiva, la propuesta consisten modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en concreto su artículo 162.1 y aumentar el número de diputados a 400.
A tenor de esta propuesta, añado otra relacionada, que consiste en cambiar el artículo 68.1 de la Constitución, de manera que la horquilla de diputados se ajuste a un criterio de población, estableciendo un máximo de 1 diputado por cada 50.000 ciudadanos con derecho a voto y un mínimo de 1 diputado por cada 75.000 ciudadanos con derecho a voto.
Con las cifras de las elecciones del 9 de marzo de 2008 (25,5 mill de votantes), la horquilla actual sería entre 510 y 340.
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Comentarios
Elevo esta doble propuesta a
Elevo esta doble propuesta a la Asamblea General para su consideración de cara a incluirla en el programa electoral de UCiD
Como curiosidad histórica, os
Como curiosidad histórica, os comento que la medida de hacer proporcionales el número de diputados respecto a la población ya estaba recogida en el Art. 31 de la Constitución de 1812 (la "Pepa"). Eran 70.000 habitantes por escaño, más o menos como la propuesta.
El Art. 68.1 de la CE podría
El Art. 68.1 de la CE podría quedar redactado así: