Condonación de la deuda externa ilegítima y nuevas normas para el repudio de deudas internacionales
Assigned to: | Unassigned |
Created: | rux at Sáb, 2009-08-15 01:58 |
Estado: | Aceptado ( - Relaciones Internacionales / Priority Baja) |
Case ID: | Ideas para el Programa Electoral: 267-293 |
Última modificación: | Lun, 2010-02-01 14:53 |
Propuesta en la Asamblea
La deuda externa acumulada por los países con menos recursos supone una de las causas principales del subdesarrollo. Lejos de ayudar a mejorar la situación de la población, las deudas contraídas en el pasado por estos países ahogan sus economías y detraen importantes recursos para alcanzar los Objetivos del Milenio. En vez de emplearse en la mejora de las condiciones de vida, dichos recursos económicos deben emplearse en pagar estas deudas y sus intereses.
Este hecho es más grave todavía en aquellas situaciones en las que el crédito fue concedido a gobiernos no elegidos democráticamente mediante elecciones justas y plurales. Las poblaciones que fueron sometidas por dichos gobiernos no pueden asumir como propia la deuda que contrajeron aquellos que doblegaron su voluntad democrática.
Por todo ello, proponemos:
- La condonación total e incondicional de las deudas bilaterales contraídas con España por países en los que los créditos no fueron utilizados para mejorar el bienestar de la población a la que iban dirigidos, ni contribuyeron al desarrollo económico, social o cultural del país; especialmente cuando, en el momento de la concesión de los créditos, los gobiernos de dichos países no hubieran sido elegidos democráticamente.
- La condonación total e incondicional de todas las deudas -de cualquier tipo- contraídas con España por los países Países Pobres Altamente Endeudados (PPAE), los del África Subsahariana no incluidos en los anteriores, y los Países Menos Adelantados. La suma de estas condonaciones se estima en 2.419 millones de euros, un 0,16% del PIB, aproximadamente una cuarta parte de la deuda de la que Estado español es acreedor (2007).
- No utilizar de los créditos o la deuda para imponer a los países afectados medidas de
política económica que socaven su soberanía y autonomía y/o sean alteren a las decisiones que hubieran tomado al respecto como, por ejemplo, supresión de barreras arancelarias o privatización de servicios públicos. - Abandonar el crédito como forma de ayuda al desarrollo, sustituyéndolo en última instancia por préstamos cerrados en los que, en el momento de la concesión, quede establecido la cantidad total a devolver en función de la duración estimada del mismo, no siendo ampliable la deuda.
- Promover en todos los foros internacionales la aplicación de los puntos anteriores a las deudas presentes y futuras contraídas con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, o cualquier otra institución supranacional de la que forme parte España; así como la democratización del funcionamiento de estas instituciones supranacionales de modo que todos los países participen en la toma de decisiones en condiciones de igualdad en derechos, voz y voto.
- Promover la creación de un tribunal internacional para resolver los conflictos financieros entre naciones y la adopción de una serie de criterios internacionales que permitan:
- la moratoria indefinida de la deuda cuando para su pago sea necesario reducir la inversión pública en bienestar social en los países endeudados;
- el repudio de deudas cuando los fondos recibidos no hubieran sido utilizados para los fines previstos, o los gobiernos que hubieran contraído dichas deudas no hubieran sido elegidos democráticamente.
» Más información en la propuesta de Sin Duda Sin Deuda, en la que está basada esta.
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Comentarios
Decisión soberana de declarar
Decisión soberana de declarar la nulidad y/o la suspensión de pago de la deuda
Aprobada en votación por la
Aprobada en votación por la Asamblea en su sesión 2009.08.27