SEGUNDA – REFORMA DE LOS ESTATUTOS
1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General. El procedimiento de reforma estatutaria se iniciará cuando una propuesta de modificación -en la que se indique los artículos afectados, así como su nueva formulación- obtenga el apoyo documentado de, al menos, el 5% de los Afiliados, o de la totalidad del Equipo Coordinador. Toda propuesta que cumpla estos requisitos se considera admitida a trámite.
2. A partir de ese momento, la Asamblea General abrirá un periodo de deliberación durante el cual se podrán presentar propuestas de modificación adicionales. El plazo para presentar propuestas de modificación que se refieran a artículos sobre los que haya una propuesta de modificación admitida a trámite será de 15 días desde la admisión a trámite de la primera propuesta referida a estos artículos; y para su admisión a trámite bastará con que la presente cualquier Afiliado/a.
3. Una vez transcurrido el plazo para presentar propuestas de modificación, no podrán presentarse otras propuestas que se refieran, aunque sea parcialmente, a los artículos afectados hasta que se inicie un nuevo procedimiento de reforma estatutaria. Todas las propuestas referidas a un mismo artículo, junto a su formulación en vigor, serán sometidas a votación mediante Voto Personal Transferible - método Meek para elegir una.
4. La duración de esta votación será de 7 días, y se aprobará aquella propuesta de modificación que obtuviera mayoría cualificada de tres quintos (3/5) con una participación superior al 60% del total de los Afiliados. En caso de que no se alcanzase la participación requerida, o la opción ganadora en la votación no alcanzara la mayoría necesaria, se considerarán rechazadas todas las propuestas de modificación, y se mantendrá el texto en vigor.
5. Durante el periodo de deliberación se podrán presentar también otras propuestas de modificación que se refieran a artículos sobre los que no haya una propuesta de modificación admitida a trámite, siempre que se cumplan los requisitos para que sea admitida a trámite y no hayan transcurrido más de 30 días desde que se inició procedimiento de reforma estatutaria. Cuando esto ocurra, se empezará a computar el plazo de 15 días para presentar propuestas de modificación adicionales, según lo dispuesto en esta disposición.
6. El periodo de deliberación se extenderá por un máximo de 35 días, aunque concluirá anticipadamente cuando haya finalizado el periodo para presentar propuestas de modificación adicionales de todas las propuestas admitidas a trámite. Las propuestas que estén pendientes de votación cuando expire el plazo máximo previsto serán inmediatamente votadas, según lo dispuesto en esta disposición.
7. Finalizadas las votaciones de las propuestas de modificación, aquellas que hubieran sido aprobadas se incorporarán al texto modificado de los Estatutos. Dicho texto será sometido a una nueva votación de la Asamblea General en el plazo máximo de un mes (1), donde se aprobará o rechazará en su totalidad, sin opción de posponer la decisión. Salvo que los Estatutos indiquen lo contrario, para adoptar o rechazar este acuerdo no se requerirá una mayoría cualificada, participación mínima, ni se extenderá el plazo de votación. Una vez adoptada esta decisión, no se podrá iniciar el procedimiento de reforma estatutaria en un período de seis meses.
8. En caso de alcanzarse el quorum y numero de votos necesarios para la adopción del acuerdo, los nuevos Estatutos quedarán aprobados, y entrarán en vigor tan pronto sean registrados legalmente. Cualquiera de los componentes del Equipo Coordinador está autorizado para inscribir los nuevos estatutos en el Registro de Partidos Políticos, trámite que deberá iniciarse en la semana posterior a la aprobación de los mismos, y del que responden solidariamente todos los Coordinadores.
9. Si lo estima oportuno, el Equipo Coordinador queda facultado para añadir al texto finalmente aprobado por la Asamblea General una disposición transitoria en la que se indiquen los datos estrictamente necesarios para identificar fehacientemente la resolución de la Asamblea General en virtud de la cual fueron elegidos sus miembros, la identidad de los mismos, la aceptación de sus respectivos cargos, y la fecha de inicio de su mandato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA - SE SUPRIME
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Segunda - REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintos y con una participación superior al 60% del total de los Afiliados. Cuando las modificaciones a aprobar se refieran a los artículos referentes al Ámbito y Fines del partido (Art. 2), la Disolución del partido (Art. 22) o la Reforma de los Estatutos (Disposición adicional Segunda) será necesaria una participación superior al 80% de los Afiliados y alcanzar el acuerdo por unanimidad.
Para iniciar el procedimiento para reformar los Estatutos será necesaria la presentación de una propuesta de modificación indicando los artículos a añadir/modificar y su nueva formulación. Dicha propuesta deberá contar con el apoyo documentado de, al menos, el 10% de los Afiliados.
Una vez iniciado el procedimiento de reforma, se abrirá un periodo de 30 días hábiles para debatir las propuestas de modificación y presentar alternativas. Todas las propuestas relativas a un mismo artículo, junto a su formulación presente, serán sometidas a votación mediante Voto Personal Transferible mediante método Meek para elegir una. La duración de esta votación será de 15 días hábiles.
El texto modificado de los Estatutos, incorporando las modificaciones introducidas en el proceso de reforma, será sometido a votación en la Asamblea General durante los 15 días hábiles posteriores a la votación de las modificaciones. En caso de alcanzarse el numero de votos necesarios para la adopción del acuerdo, los nuevos Estatutos quedarán aprobados y entrarán en vigor tan pronto sean registrados legalmente por el Equipo Coordinador. Dicho trámite deberá iniciarse en la semana posterior a la aprobación de los nuevos Estatutos por la Asamblea General. Tras aprobarse una reforma de los Estatutos, no se puede plantear otra nueva en un período de seis meses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
De acuerdo a la voluntad expresada por la Asamblea General, el Equipo Coordinador está compuesto por RML, JBM y PSR, y ejerce su mandato desde su elección en la sesión del día 01/06/2009. Cualquiera de sus componentes está autorizado para inscribir los presentes estatutos en el Registro de Partidos Políticos.
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