De los Tratados

Propuesta Redacción en vigor

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1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios, así como la denuncia de los mismos, requiere la previa autorización en los siguientes casos:

  1. Cuando en ellos se atribuya a una organización o institución ajena al Estado Español el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, la autorización para su celebración o modificación deberá obtenerse mediante referéndum. Dicha autorización sólo se considerará otorgada si el texto del tratado es ratificado por más de la mitad de la población de derecho.
  2. Cuando revistan carácter político o militar, impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I, supongan modificación o derogación de alguna ley, o exijan medidas legislativas para su ejecución, la autorización para su celebración o modificación deberá obtenerse de las Cortes Generales. Dicha autorización sólo se considerará otorgada por mayoría absoluta en ambas cámaras.
  3. Cuando así lo soliciten 15 diputados, 15 senadores, o una Iniciativa Popular, la prestación del consentimiento deberá ser autorizada según lo previsto en el apartado 1.1 de este artículo. A tal fin, el Gobierno deberá informar a las Cortes Generales de su deseo de expresar dicho consentimiento, y publicar oficialmente en España el anuncio de sus intenciones junto con el texto de tratado o convenio que desea ratificar.

2. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno, cualquiera de las Cámaras de Representación, el Defensor del Pueblo o la ciudadanía, mediante Iniciativa Popular, pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

3. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

4. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

5. El Gobierno deberá informar inmediatamente de la conclusión de todo tratado o convenio al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pudieran verse afectadas por el mismo.

Artículo 93

Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.