P.08 - Garantías constitucionales de la seguridad jurídica

Propuesta Redacción en vigor

Art. P.08 - Garantías constitucionales de la seguridad jurídica

  1. La seguridad jurídica constituye un valor constitucionalmente protegido por el cual la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los Poderes del Estado debe ser previsible y coherente, de modo que exista un elevado grado de certidumbre respecto a las consecuencias jurídicas de cada acto.
  2. La actuación de los poderes del Estado se regirá por los siguientes principios:
    1. Principio de legalidad: Todo ejercicio del poder público está sometido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, siendo sus normas el fundamento y límite de dicho ejercicio.
    2. Principio de interdicción de la arbitrariedad: En el desempeño de sus funciones, los poderes del Estado sólo podrán actuar en beneficio del interés público y adoptarán criterios homogéneos para decidir sobre situaciones esencialmente idénticas; fundamentando sus decisiones de forma suficiente y razonable siempre que sea necesario.
    3. Principio de responsabilidad: Los poderes del Estado responderán por el incumplimiento de sus obligaciones y por los daños causados en el ejercicio de su actuación, con los límites que marque la ley.
  3. El ordenamiento jurídico se organiza según los siguientes principios:
    1. Principio de competencia: Carecerán de validez las disposiciones que no hubieran sido dictadas por el órgano que posea la competencia para ello.
    2. Principio de jerarquía normativa: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior o entren en contradicción insalvable con otra posterior de igual rango o superior. Aquellas que se aprueben podrán derogar otras anteriores de igual o inferior rango, sin que por ello recobren la vigencia la disposiciones que estas últimas hubieren derogado.
    3. Principio de publicidad de las normas: Toda norma o acto de aplicación de la misma deberá ser dada a conocer antes de que pueda exigirse su cumplimiento, de modo que quienes se vean obligados por ella tengan oportunidad efectiva de conocer su contenido. La ley establecerá los medios para ello y la antelación necesaria con la que deberán publicitarse antes de que sean efectivas.
    4. Principio de irretroactividad: Las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos fundamentales o libertades públicas no tendrán efecto retroactivo ni serán de aplicación cuando el ordenamiento jurídico en vigor sea más favorable al infractor. El resto de disposiciones podrán tener efectos retroactivos sólo si así lo dispusieran expresamente.

Artículo 9

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  1. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Artículo 1 Código civil

[...]

  1. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior..