Artículo 6 - Principios constitucionales del ordenamiento jurídico

Propuesta Redacción en vigor

Artículo 6 - Principios constitucionales del ordenamiento jurídico

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  2. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  3. Los siguientes principios constituyen las bases constitucionales del ordenamiento jurídico, y quedan garantizadas por la Constitución:
    1. Principio de legalidad: Todo ejercicio del poder público está sometido a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, siendo sus normas el fundamento y límite de dicho ejercicio.
    2. Principio de jerarquía normativa: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior o entren en contradicción insalvable con otra posterior de igual rango o superior. Las leyes que se aprueben podrán derogar otras anteriores de igual o inferior rango, sin que por ello recobren la vigencia la normas que las segundas hubieren derogado.
    3. Principio de competencia: Carecerán de validez las disposiciones que no hubieran sido dictadas por el órgano que posea la competencia para ello.
    4. Principio de publicidad de las normas: Toda norma, o acto de aplicación de la misma, deberá ser dada a conocer antes de que pueda exigirse su cumplimiento. La ley establecerá el medio para ello y la antelación necesaria con la que deberán publicarse las normas antes de su entrada en vigor.
    5. Principio de irretroactividad de las normas: Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario ( disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos)
    6. Principio de interdicción de la arbitrariedad del Estado: En el desempeño de sus funciones, los poderes del Estado sólo podrán actuar en beneficio del interés público, según los procedimientos que marque la ley y exclusivamente en su ámbito de competencia.
    7. Principio de responsabilidad de los poderes del Estado: El incumplimiento de

Artículo 9

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  1. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.