Submitted by ucid on Mié, 11/09/2011 - 14:05
| Propuesta |
Redacción en vigor |
Artículo 5 - Símbolos y lenguas oficiales
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja; siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- La lengua oficial del Estado es el castellano. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Salvo lo que se disponga en las leyes, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua diferente al castellano.
- Las demás lenguas autóctonas del territorio nacional constituyen un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección, pudiendo las Comunidades Autónomas establecer dichas lenguas como cooficiales cuando así lo estipulen en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- Cada Comunidad Autónoma podrá reconocer en su Estatuto de Autonomía banderas y enseñas propias, que utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
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Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
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