Submitted by ucid on Mié, 11/09/2011 - 13:52
| Propuesta |
Redacción en vigor |
Artículo 4 - Territorio nacional
- España abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y africano, los archipiélagos de Baleares y Canarias, y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- La capital del Estado queda establecida en el municipio de Madrid. Su emplazamiento podrá cambiarse mediante ley ordinaria.
- El Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio español o de los derechos de soberanía que ejerza sobre aquel, sin perjuicio de las rectificaciones de fronteras.
- El suelo, subsuelo, el espacio aéreo y marítimo; así como los recursos naturales y las formas de vida no humanas que los habitan son bienes sometidos al dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
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Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
« No se ha identificado equivalente para el resto de disposiciones (si existieren, aportar en comentarios) »
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