Artículo 2 - Articulación política del Estado

Propuesta Redacción en vigor

Artículo 2 - Articulación política del Estado

  1. La forma política del Estado español es la [¿República descentralizada | Monarquía parlamentaria?].
  2. La soberanía nacional es administrada por los poderes del Estado según lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
  3. Los poderes del Estado se organizarán en órganos especiales normativos, de gobierno y judiciales con personalidad jurídica propia:
    1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
    2. A las Cortes Generales y Asambleas Legislativas les corresponde la potestad de elaborar las normas centrales del ordenamiento jurídico, ejercer el control político sobre sus respectivos Gobiernos, fijar el régimen de ingresos y gastos del Estado y las demás competencias que les atribuya la Constitución.
    3. La justicia se administra por Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial.
  4. La ley garantizará que cada uno de los poderes del Estado es independiente de los demás; y que se encuentra sometido al control del resto de poderes, al escrutinio público, y a la soberanía de los ciudadanos.

Artículo 1

[...]

  1. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 9

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 66

  1. [...]
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. [...]

Artículo 117

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.