Supresión de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares
Las Diputaciones provinciales son órganos que tienen encomendado el gobierno y administración de las provincias por el artículo 141 de la Constitución, y que constituyen la forma en que -por defecto- se estructura territorialmente la administración del Estado: la capa intermedia entre éste y los municipios.
El sentido de su existencia radica en que la Constitución contempla la autonomía como un derecho (art. 2 CE), no como un deber, por lo que es necesaria algún tipo de administración territorial para aquellas provincias que decidan -o puedan decidir en el futuro- no integrarse en ninguna Comunidad Autónoma. Sin embargo, su existencia una vez que una provincia pasa a formar parte de una Comunidad Autónoma convierten a estos órganos de la administración local en un foco de despilfarro, opacidad y clientelismo.
Si bien es cierto que las diputaciones provinciales realizan labores importantes para los municipios más pequeños en zonas poco pobladas, la mayoría de sus funciones ya ha sido asumidas sin problema por las Comunidades Autónomas; y no hay motivo para que este proceso de absorción se complete -como ya ha ocurrido en las Autonomías uniprovinciales- ahorrándonos a los contribuyentes más de 7.000 millones de Euros anuales.
Las labores que realizan actualmente -y sus costes- deberán ser trasladados a la administración autonómica correspondiente (cuando exista) o a la central (cuando no exista).
Enlaces:
» Las Diputaciones emplean a 80.000 personas y gestionan un presupuesto de 22.000 millones de euros
Modificación del artículo 141.2 de la Constitución española para que el gobierno y administración de la provincia quede encomendado a la Comunidad Autónoma en la que ésta se integre, o la delegación del Gobierno cuando no se adscriba a ninguna, así como supresión de la obligatoriedad de que existan Cabildos o Consejos para la administración de las islas (art 141.4 CE), sin perjuicio de que los municipios limítrofes puedan crear mancomunidades para tales fines, con el apoyo económico y político del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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Comentarios
Totalmente deacuerdo solo sirven para tener altos cargos cobrando sueldos que no se puede perpitir la Diputación de turno o el cabildo y que perfectamente lo pueden hacer las comunidades autonomas, caso concreto las comunidades uniprovinciales.