Reforma Estatutaria 2011a/C4/01: Varios
Según lo establecido en la Disposición Adicional 2 de los vigentes estatutos de Unión Ciudadana por la Democracia, elevo formalmente ante la Asamblea General la siguiente propuesta de modificación de los mismos con el apoyo documentado de mi mismo y los abajo firmantes, que constituimos más de un 10% de los afiliados.
CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Se clarifica la redacción de los principios de gestión, añadiendo el criterio de caja única y la Convención Europea de Derechos humanos entre los criterios para las inversiones. Se añade como recurso propio las aportaciones de los cargos públicos, y se amplia la definición de los grupos políticos a fin de ser más comprensiva. Se añade la autorización expresa para operar con las cuentas del partido, la posibilidad de delegar dicha función, y la operativa mancomunada:
| Propuesta | Redacción en vigor |
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CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.Art. 23: Principios de Gestión.1. La gestión de Unión Ciudadana por la Democracia se realizará de acuerdo con los principios de autosuficiencia, máxima austeridad, eficiencia y transparencia, con el objetivo de obtener el mayor grado posible de independencia económica para el partido. 2. La financiación de las actividades del partido se realizará únicamente con recursos propios. Quedan. por tanto, excluidas como forma de financiación los créditos, hipotecas y cualquier otra forma de préstamo. 3. Los recursos económicos generados por la enajenación del patrimonio del partido sólo podrán emplearse para adquirir activos de calidad que generen rendimientos recurrentes que permitan la autofinanciación del mismo, salvo que dicha venta se realizase con motivo de su disolución. Se considerará como tales activos aquellos que:
4. El partido funcionará con el criterio de caja única, tanto para los cobros como para los pagos de los gastos en que se incurra. Cualquier tipo de inversión deberá ser aprobada por la Asamblea General antes de realizarse. Art. 24: Recursos económicos.Unión Ciudadana por la Democracia podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
Art. 25: Patrimonio Fundacional.El patrimonio fundacional asciende a 200€, aportados a partes iguales por los promotores. Art. 26: Rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.1. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
2. Estará autorizados para la operativa bancaria con las cuentas de UCiD los miembros del Equipo Coordinador desde su nombramiento y hasta el fin de su mandato. Podrán estar también autorizados los miembros de la Comisión Económica elegidos para tal fin mediante acuerdo del Equipo Coordinador. En dicho acuerdo deberá especificarse la fecha de finalización de la autorización, que podrá ser posterior al fin del mandato del Equipo Coordinador. 3. Los movimientos bancarios de importe superior a cincuenta (50) euros deberán ser autorizados previamente por, al menos, dos tercios de los miembros del Equipo Coordinador. Cuando haya 2 o más personas autorizadas para operar con las cuentas bancarias el sistema de autorizaciones será mancomunado. Art.27: Régimen documental. Obligaciones contables.El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. |
CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.Art. 17: Principios de Gestión.La financiación de la actividad política de Unión Ciudadana por la Democracia se realizará únicamente con recursos propios y según los criterios de autosuficiencia, máxima austeridad y transparencia. Quedan, por tanto, excluidas como forma de financiación los créditos, hipotecas y cualquier otra forma de préstamo. Los recursos económicos generados por la enajenación del patrimonio del partido sólo podrán dedicarse a la inversión de activos financieros de calidad cuyos rendimientos permitan la autofinanciación del mismo, salvo que dicha venta se realizase por su disolución. A tales efectos, se considerará activo financiero de calidad aquellos emitidos por organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
En todo caso, cualquier tipo de inversión deberá ser aprobada por la Asamblea General antes de realizarse. Art. 18: Recursos económicos.Unión Ciudadana por la Democracia podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
Art. 19: Patrimonio Fundacional.El patrimonio fundacional asciende a 200€, aportados a partes iguales por los promotores. Art. 20: Rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
Art.21: Régimen documental. Obligaciones contables.El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. |
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Se abre la votación para la modificación de este capítulo de los estatutos, finalizando el 8 de octubre de 2011 a las 23:59h.
Actualización: Reforma aprobada el 8 de octubre