Recurso de inconstitucionalidad contra la exigencia de respaldar con firmas las candidaturas al parlamento europeo
Como ya sabéis, el artículo 220.3 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral Central exige que los partidos políticos que quieran presentar candidaturas a las elecciones europeas reúnan 15.000 firmas.
Este artículo, hecho a medida de los partidos políticos con representación parlamentaria, trata de evitar que partidos políticos minoritarios puedan colarse en las elecciones, ya que al ser la circunscripción única para todo el Estado, cabría la posibilidad de que algún partido "raro" obtuviera un eurodiputado, ya que NO se aplica el límite del 3% en la asignación de escaños.
En mi opinión, cualquier limitación o requisito impuesto a los partidos políticos para concurrir a cualquier convocatoria electoral supone una vulneración del Artículo 6 de la propia Constitución, según el cual "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. [...]".
Como bien señala el Tribunal Constitucional en su sentencia SSTC 85/1986, "[...] el art. 6 de la C.E. expresa la importancia que se reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección que de su existencia y de sus funciones se hace, [...] en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político".
Si el pluralismo político se basa en la participación de los partidos políticos en la formación y manifestación popular, condicionar dicha participación al cumplimiento de determinados requisitos supone una merma del mismo. Especialmente cuando el artículo 220.4 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General establece que las candidaturas pueden sustituir las 15.000 firmas por 50 de cargos electos.
En la práctica, sólo los aquellas candidaturas respaldadas por partidos políticos que tienen representación en órganos de gobierno pueden acogerse al Art. 220.4, ya que difícilmente representantes electos por su inclusión en las listas de un partido apoyarían la presentación de otro partido a unas elecciones en las que se presentara el suyo.
En consecuencia, el Art. 220.4 vulnera el principio de igualdad de los ciudadanos a acceder a las funciones y cargos públicos (Art. 23.2 de la Constitución Española) cuando pretenden presentar una candidatura a las elecciones europeas sin el respaldo de partidos políticos con representantes en las diferentes instituciones de gobierno.
Por ello, creo necesario eliminar ambos artículos de la Ley Orgánica para que cualquier partido que lo desee pueda concurrir libremente a las elecciones al parlamento europeo. Para empezar, necesitaríamos la asistencia de un/a abogado/a que nos asesore la vía legal más adecuada.
Se podría presentar una demanda contra la propia ley, como ya ha hecho Izquierda Unida por otros motivos, para que el juzgado invoque un asunto de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Parece que el procedimiento más ajuntado para hacer esto sería el recurso contencioso administrativo, pero tengo mis dudas de que se pueda utilizar en el caso de una ley promulgada hace más de una década.
¿Alguien nos ayuda?
Más información: http://constitucion.rediris.es/simposium/Propuestas/EliminacionRequisito...
PD: Que nadie se llame a engaños. Es muy poco probable que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos para presentarse a tiempo para las Europeas de 2009, así que el plan A debe ser conseguir las 15.000 firmas.
Recurrir judicialmente la exigencia de respaldar con firmas las candidaturas al parlamento europeo e incluir la eliminación de este requisito en su programa electoral

Comentarios
A modo de curiosidad, la legislación de los diferentes países respecto a presentación de candidaturas a las elecciones europeas es muy heterogénea (ver el apartado e de los diferentes países). Mientras que en algunos países no establecen ninguna barrera para presentarse, en otros en necesario reunir firmas y/o realizar un depósito determinada cantidad de dinero, reembolsable según los resultados obtenidos.
En Finlandia, Portugal y Suecia cualquier partido político puede presentar su candidatura, sin necesidad de presentar ninguna firma ni realizar depósito alguno.
En Francia, Grecia, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido, se exige realizar un depósito de dinero que no se devuelve si no se alcanza un mínimo de votos.
En el resto de países se requiere a los partidos tener un número determinado de representantes en determinados órganos de representación o reunir un número determinado de firmas de votantes.
Elevo esta propuesta a la Asamblea General para su consideración y para la inclusión en el programa electoral de la eliminación de los requisitos mencionados en los Art. 220.3 y 220.4 de la LOREG
He consultado con un abogado especializado y parece que podría haber caso, pero sólo los honorarios del abogado por los recursos necesarios hasta agotar la vía del Tribunal Constitucional superan los 12.000€.
Así que sería conveniente empezar a recaudar fondos para tener el dinero antes de que se proclamen las candidaturas a las elecciones europeas (¿Mayo 2009?).
AVISO: El número de cuenta todavía no aparece en la página de donaciones, tenemos que confirmar con el Banco.