Auditoría y transparencia en las cuentas de la Casa Real, y régimen de incompatibilidades
Esta propuesta surge a raíz de estos dos post en sendos foros:
Resulta que el Jefe del Estado, máxima figura política de carácter hereditario, tiene una asignación de los presupuestos generales del Estado de la que puede disponer libremente sin rendir cuentas a nadie y sin estar sometido a ningún régimen de incompatibilidades. Me parece que el problema es evidente.
Los principios expuestos son aplicables al Jefe de Estado en Monarquías y Repúblicas por igual. En la actualidad, el artículo 65.1 dice así:
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
Añadido: http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,2774971,00.html
Añado 2: http://www.adn.es/politica/20070828/NWS-1376-interventor-cuentas-Rey-gas...
Modificar el artículo 65.1 de la Constitución para que quede redactado de la siguiente manera:
En virtud de su condición de Jefe del Estado, el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma, con las siguientes limitaciones aplicables a todos los miembros de su Familia y Casa:
- No podrá poseer patrimonio en jurisdicciones consideradas fiscalmente opacas por el Gobierno u otros organismos internacionales.
- No podrá poseer participaciones en empresas y/u organizaciones con ánimo de lucro, invertir su patrimonio a través de sociedades de inversión o similares, ni conceder préstamos a cambio de una contraprestación.
- El Estado Español será el titular de todos los bienes adquiridos con cargo a los fondos recibidos de los Presupuestos del Estado.
Todas las actividades económicas de la Casa Real y su patrimonio serán revisadas y auditadas por el órgano competente del poder judicial que fiscalice las cuentas y de la gestión económica del Estado, cuyos informes serán accesibles a todos los ciudadanos.
Las donaciones y regalos realizados a un miembro de la Familia o Casa Real se entenderán realizadas al Estado español. Cuando se trate de bienes tangibles de uso personal y mientras el Estado no necesite disponer de dichos regalos, el destinatario de los mismos podrá disfrutarlos en usufructo asumiendo el coste de su mantenimiento.
Ningún integrante de la Familia y Casa real podrá ejercer función alguna, ya sea remunerada o no, por cuenta propia o para terceros, ni ejercer cargo públicos. El ejercicio de sus cargos institucionales deberá realizarse en régimen de dedicación absoluta.
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Comentarios
A esto, con lo que estoy totalmente de acuerdo, añadiría la posibilidad de elegir el cargo por parte de la ciudadanía. Llámese Monarca, Presidente o cualquier otra denominación que se le quisiera dar.
Enlace relacionado:
http://ucid.es/propuestas/monarquia-electiva
¿Cuál es la ventaja de que ningún integrante de la Familia y Casa real pueda ejercer función alguna, ya sea remunerada o no, por cuenta propia o para terceros, ni ejercer cargo públicos?
Al fin y al cabo, si alguno es capaz de encontrar una ocupación en una empresa privada, sería estupendo poder usar el poder de auditoría para saberlo y proponer descontar los gastos de esa persona y reducir la asignación total para la casa real.
Por lo tanto propongo además que se pueda modificar la asignación en función de la información procedente de las auditorías.
Donde hay oscurantismo da lugar a que haya tongo y aún dando las cuentas tienen que estar controladas para que no pase lo que ha pasado en las demás instituciones.