Estatutos de UCiD

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Art.1: Denominación.

1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, queda constituido el partido político denominado “Unión Ciudadana por la Democracia”, cuyas siglas son UCiD o U.Ci.D.

2. Son igualmente válidas las denominaciones de equivalente significado en las lenguas cooficiales del Estado español, que podrán ser utilizadas en los territorios donde sean oficiales. Dichas denominaciones se utilizarán conjuntamente a la denominación en español.

Art. 2: Ámbito y Fines.

1. Unión Ciudadana por la Democracia es una organización política de ámbito nacional al servicio de los españoles y de quienes han elegido España para fijar su residencia. Nuestro objetivo es lograr la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y en la toma de decisiones de Gobierno, así como servir de vehículo para la expresión de su voluntad política cuando esto no sea posible. Para ello, presentaremos y apoyaremos candidaturas a los órganos e instituciones de carácter político en las elecciones que se convoquen en territorio español, y contribuiremos a la determinación de la política nacional en todos sus niveles de acuerdo a los siguientes objetivos:

2. Aspiramos a:

  1. Construir una sociedad en la que se respeten los derechos de las personas, donde todos sus integrantes puedan desarrollar sus proyectos vitales con autonomía y en paz, y puedan disfrutar en igual medida del desarrollo y progreso del país.
  2. Profundizar en el desarrollo de un sistema de gobierno democrático, que ofrezca a los ciudadanos más y mejores mecanismos para participar directamente en la vida política, los capacite para dicha participación, y la fomente.
  3. Lograr que la gestión pública sea transparente, eficiente, participativa y esté al servicio de los ciudadanos; así como a alcanzar la completa separación de los poderes del Estado, que serán elegidos y controlados directamente por la ciudadanía mediante procedimientos democráticos.
  4. Desarrollar y proteger constitucionalmente el Estado del Bienestar, de modo que se incremente la cantidad y calidad de los servicios públicos provistos por el Estado y queden garantizados el acceso universal e igualitario a los mismos, su cobertura, una calidad y financiación adecuadas, su óptimo funcionamiento y la participación de la ciudadanía en su administración.
  5. Preservar y mejorar el patrimonio histórico, natural, cultural, económico y humano de la nación; así como conseguir que su aprovechamiento se realice de forma responsable, ética y sostenible.
  6. Reducir las subvenciones estatales al consumo y sustituirlas por iniciativas públicas, preferentemente de gasto fijo, que ofrezcan los mismos beneficios a la par que liberan recursos económicos para incrementar la inversión social.
  7. Centrar el debate político en la articulación de medidas que favorezcan el desarrollo y progreso de la sociedad española, utilizando para ello el diálogo constructivo y posibilista, respaldando cada crítica con una propuesta alternativa, buscando consensos amplios y duraderos, y anteponiendo siempre los intereses colectivos de los ciudadanos.

3. El programa político y las propuestas de UCID incorporarán y desarrollarán los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y -con carácter supletorio- el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Serán revisados y actualizados en las resoluciones de la Asamblea General, y vinculan -junto a los Estatutos y los programas electorales- a los órganos y unidades organizativas del partido, a sus afiliados, simpatizantes y a los integrantes de sus Candidaturas.

Art. 3: Domicilio.

La sede y domicilio social de Unión Ciudadana por la Democracia queda fijada en Active Javascript para ver la dirección completa de Madrid (CP 28047), y podrá ser trasladada por acuerdo del Equipo Coordinador o de la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. PERTENENCIA AL PARTIDO. DERECHOS Y DEBERES

Art. 4: Pertenencia al partido.

Podrán formar parte de Unión Ciudadana por la Democracia las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y acaten de forma expresa sus fines, principios, Estatutos, resoluciones y cualesquiera otras normas de funcionamiento que pudieran ser aprobadas por los órganos del partido. La pertenencia al mismo podrá ser en calidad de simpatizante o afiliado, y no es incompatible con la pertenencia a otras fuerzas políticas.

Art. 5: Simpatizantes.

1. Adquieren automáticamente la condición de simpatizantes aquellas personas que -reuniendo las condiciones del artículo 4- decidan, libre y voluntariamente, cooperar, apoyar y participar en el proyecto político de Unión Ciudadana por la Democracia, o soliciten formar parte de las Candidaturas del partido.

2. La adquisición y renuncia de la condición de simpatizante son actos unilaterales del interesado, que no está obligado a comunicar al partido salvo que desempeñase alguna función dentro o en representación del mismo o de sus Candidaturas. La inscripción en el censo de simpatizantes es optativa, y puede realizarse a través del Foro.

Art. 6: Afiliación.

1. Aquellos simpatizantes que deseen adquirir la condición de afiliado deberán solicitar por escrito su admisión en el partido; utilizando, para ello, el formulario aprobado por el Equipo Coordinador, que deberán presentar en la sede del partido o a través de los medios que se habiliten al efecto. Salvo en el caso previsto en el artículo 6.5, la solicitud de afiliación tendrá que estar avalada por -al menos- un afiliado, que deberá confirmar al órgano competente su condición de avalista; e ir acompañada de la información y documentación que se indique en el formulario.

2. Será responsabilidad de la Comisión de Documentación incluir en el orden del día de la siguiente convocatoria del órgano competente para decidir sobre las solicitudes de afiliación: 1) la adopción de un acuerdo sobre las solicitudes de afiliación que se hubieran presentado desde la anterior convocatoria del mismo, 2) el anuncio de las solicitudes de readmisión en idéntica situación, y 3) los acuerdos o anuncios referentes a aquellas solicitudes sobre las que no se hubiera adoptado un acuerdo favorable o desfavorable, ni hubieran sido desestimadas. Dicha inclusión podrá hacerse en cualquier momento antes inicio de la sesión, siempre y cuando se refiera a solicitudes recibidas antes de realizarse la convocatoria.

3. Los acuerdos sobre las solicitudes de afiliación y readmisión se adoptan por votación y son inapelables, pudiendo los simpatizantes no (re)admitidos volver a solicitar su afiliación pasados seis (6) meses desde que se rechazara su ingreso por última vez. Sólo serán consideradas las solicitudes de simpatizantes correctamente cumplimentadas que incluyan toda la información y documentación requerida, cuyo aval -en caso de ser necesario- hubiera sido confirmado por el avalista, y de las que no hubieran desistido ni el solicitante ni todos los avalistas. Aquellas solicitudes de afiliación y readmisión que no sean aceptadas en el plazo de seis (6) meses desde que se sometiesen a consideración del órgano competente por primera vez se considerarán rechazadas automáticamente.

4. La condición de afiliado se adquiere por acuerdo favorable de la Asamblea General, o del órgano del partido en el que delegue dicha competencia, respecto a la idoneidad, capacidad y mérito del simpatizante que hubiera presentado la solicitud de afiliación cuando -una vez finalizada la sesión en la que se adopte el acuerdo favorable a la admisión- el solicitante se encuentre al corriente del pago de su primera cuota y alcance los niveles de participación establecidos en el artículo 10.2 de los Estatutos. A fin de adoptar el acuerdo, el órgano competente podrá someter a los solicitantes a cuestionarios u otras pruebas razonables de evaluación. Si pasados tres (3) meses desde que se aprobara la admisión de un simpatizante éste no hubiera adquirido la condición de afiliado, se considerará que ha desistido de su solicitud de afiliación, dejando sin efecto el acuerdo de admisión.

5. Si un afiliado perdiera dicha condición por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 11.2 de los Estatutos, la persona afectada podrá solicitar la readmisión en cualquier momento siguiendo el procedimiento normal de afiliación, pero sin necesidad de aval. Cuando así lo hiciese, la solicitud de readmisión se considerará aprobada automáticamente salvo que algún afiliado solicitara al órgano competente para decidir sobre las solicitudes de afiliación que la Asamblea General se pronuncie sobre la solicitud. De solicitarse este pronunciamiento, el acuerdo sobre la solicitud de readmisión será incluido en el orden del día de la siguiente convocatoria de la Asamblea General, pudiendo añadirse al orden del día de una convocatoria ya realizada antes de que comience la sesión. En caso de rechazarse la readmisión, el simpatizante deberá tramitar sus futuras solicitudes de afiliación según el procedimiento ordinario.

6. Existirá en el partido el Libro de Registro de afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Art. 7: Derechos de los simpatizantes y afiliados.

  1. 1. Expresar, divulgar y defender opiniones e ideas relacionadas y congruentes con los fines y objetivos del partido ante sus órganos y Candidaturas, a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
  2. 2. Plantear las iniciativas que estimen convenientes para alcanzar los fines del partido y asegurar el cumplimiento de sus Estatutos.

Art. 8: Derechos de los afiliados.

  1. Asistir a la Asamblea General, y contribuir a la elaboración y adopción de sus acuerdos y resoluciones según los procedimientos previstos.
  2. Participar, de acuerdo con los Estatutos, en las actividades del partido y en sus órganos de gobierno y representación.
  3. Emitir libremente un voto, de igual valor que el resto, para participar en la toma de decisiones sobre cualquier asunto que traten los órganos y Candidaturas de las que sea integrante.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos y Candidaturas del partido -respetando las limitaciones y exigencias impuestas por la normativa interna-, y ejercer las funciones para las que resulten elegidos.
  5. Ser informados, a través de los cauces orgánicos, acerca de la situación económica del partido y sobre la composición de los órganos directivos, de administración, disciplinarios y Candidaturas; así como sobre las decisiones que hubieran adoptado y las actividades que hubieran realizado. Este derecho incluye el de realizar peticiones y sugerencias, y recibir respuesta a las mismas.
  6. Impugnar aquellos acuerdos de los órganos del partido y las Candidaturas que estimen contrarios a la Ley, los Estatutos o el ordenamiento interno del partido.
  7. Ejercer el control político sobre quienes ocupen cargo político, público o institucional en representación de UCiD, así como sobre los órganos del partido y sus integrantes, según los procedimientos legales, estatutarios e internos establecidos.
  8. Recibir una adecuada protección de sus derechos como afiliados mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes del partido.
  9. Recibir asistencia y protección frente a ataques relacionados con su actividad en el partido. Incluye el derecho a ser defendidos por sus servicios jurídicos si fueran denunciados ante los tribunales por su actuación política, siempre que hubieran respetado el marco Estatutario en dicha actuación.

Art. 9: Obligaciones de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.

  1. Compartir los fines y objetivos de Unión Ciudadana por la Democracia, y colaborar en su consecución ajustándose a los principios, programa y Estatutos del partido.
  2. Cumplir y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno de UCiD; así como los acuerdos, resoluciones, directrices, sanciones e instrucciones válidamente adoptadas por los órganos del partido, y lo dispuesto en la leyes.
  3. Respetar en sus actuaciones y manifestaciones -ya sean públicas o privadas- al partido, a sus órganos y a todos sus integrantes.
  4. Asumir, y cumplir con diligencia y responsabilidad, las funciones, trabajos y tareas que se comprometan a realizar y/o sean propios del cargo interno o institucional que desempeñen.
  5. Ejercer sus derechos a través de los cauces -y según los procedimientos- legal, estatutaria e internamente previstos.
  6. Otorgar al partido una licencia no-exclusiva e irrevocable para el uso y explotación, incluso comercial, de cualquier material original elaborado como resultado de su relación con el mismo, con la condición que se reconozca adecuadamente la autoría.
  7. Todas aquellas que, sin estar incluidas en este artículo, se contemplen en los Estatutos o sean implícitamente necesarias para su cumplimiento.
  8. En caso de ser elegido para desempeñar un cargo político, público o institucional por su incorporación en una Candidatura de UCiD, o ser designado para el mismo a propuesta y con el apoyo del partido:
    1. Devolver al partido la representación institucional que ostente o llegara a ostentar cuando:
      1. Pierda o renuncie a su condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura después de haber sido propuesto para el puesto, o incluido en una lista electoral,
      2. Abandone los grupos institucionales en los que se adscriba UCiD,
      3. Así se lo solicite la Asamblea General mediante resolución, o se le imponga como parte de una sanción disciplinaria firme -u otra medida cautelar- dictada por los órganos competentes del partido.
    2. Aportar al partido las cantidades percibidas como retribución por el desempeño de sus funciones que excedan los 2.500€ netos mensuales. Dicha aportación deberá realizarse con carácter trimestral, y es obligatoria salvo que la Asamblea General acordara eximir su pago.
    3. Presentar al órgano competente del partido, con la periodicidad que determine, un informe detallado de sus actividades y actuaciones políticas que recoja su participación en todas las decisiones adoptadas, el sentido de sus votos, y cualquier otra información que dicho órgano solicite.
    4. Ayudar y asesorar a otros afiliados, simpatizantes o integrantes de candidatura en el desarrollo de las actividades propias del cargo que desempeñe.

Art. 10: Obligaciones de los afiliados.

  1. Abonar, con la periodicidad que se establezca, las cuotas y otras aportaciones que -con arreglo a los Estatutos- puedan corresponder a cada uno. La Asamblea General podrá fijar en el último trimestre de cada año la cuota recomendada para la siguiente anualidad, quedando establecida la cuota mínima obligatoria en un euro (1€) al año.
  2. Participar regularmente en los órganos del partido y en la elaboración de documentación relacionada con el mismo. Esta obligación se considerará satisfecha cuando el afiliado/a hubiera aportado, durante el trimestre natural en curso y el anterior, al menos- 500 palabras, o 100 KiloBytes de información cuando la naturaleza del trabajo no implique escritura (por ejemplo, archivos de audio, vídeo o imágenes), que hubieran sido valoradas positivamente por otro afiliado. Dada la naturaleza de su trabajo, los miembros del Equipo Coordinador, las Comisiones de Trabajo, el Comité Disciplinario, la Portavocía y las Candidaturas quedan exentos de esta obligación mientras desempeñen las funciones que les correspondan.
  3. Proteger y defender a los afiliados frente a ataques relacionados con su actividad en el partido.

Art. 11: Baja de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.

1. La condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura se extingue por:

  1. Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.
  2. Sanción impuesta en los casos, y según los procedimientos, previstos en el régimen disciplinario.
  3. Renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito y/o a través de los mecanismos habilitados a tal efecto en el Foro.
  4. Por dictarse, por parte de una autoridad jurisdiccional, sentencia condenatoria firme a pena de prisión o de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
  5. Por disolución del partido, en el caso de afiliados y simpatizantes, o por la disolución de las Candidaturas, en caso de sus integrantes.

2. Los afiliados, además, causarán baja automáticamente cuando, no estando exentos de ello:

  1. Adeuden cuotas o aportaciones cuyo pago hubiera vencido hace más de seis meses o,
  2. No hubieran alcanzado los niveles de participación establecidos en el artículo 10.2 durante los cuatro trimestres anteriores.

Texto en revisión: Consultar el archivo pdf de los nuevos estatutos

» Acta notarial escaneada de los Estatutos en vigor (sólo usuarios registrados).


Versiones anteriores de los Estatutos:
» Acta notarial escaneada de los Estatutos en vigor (sólo usuarios registrados).
» Acta notarial escaneada de los Estatutos Fundacionales.