Estatutos de UCiD
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Art.1: Denominación.
1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, queda constituido el partido político denominado “Unión Ciudadana por la Democracia”, cuyas siglas son UCiD o U.Ci.D.
2. Son igualmente válidas las denominaciones de equivalente significado en las lenguas cooficiales del Estado español, que podrán ser utilizadas en los territorios donde sean oficiales. Dichas denominaciones se utilizarán conjuntamente a la denominación en español.
3. El símbolo del partido representa varias manos alzadas con la palma abierta dentro de una elipse, tal y como se muestra en el dibujo incluido en este artículo. Podrán utilizarse otros símbolos por acuerdo de la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Art. 2: Ámbito y Fines.
1. Unión Ciudadana por la Democracia es una organización política de ámbito nacional al servicio de los españoles y de quienes han elegido España para fijar su residencia. Nuestro objetivo es lograr la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y en la toma de decisiones de Gobierno, así como servir de vehículo para la expresión de su voluntad política cuando esto no sea posible. Para ello, presentaremos y apoyaremos candidaturas a los órganos e instituciones de carácter político en las elecciones que se convoquen en territorio español, y contribuiremos a la determinación de la política nacional en todos sus niveles de acuerdo a los siguientes objetivos:
2. Aspiramos a:
- Construir una sociedad en la que se respeten los derechos de las personas, donde todos sus integrantes puedan desarrollar sus proyectos vitales con autonomía y en paz, y puedan disfrutar en igual medida del desarrollo y progreso del país.
- Profundizar en el desarrollo de un sistema de gobierno democrático, que ofrezca a los ciudadanos más y mejores mecanismos para participar directamente en la vida política, los capacite para dicha participación, y la fomente.
- Lograr que la gestión pública sea transparente, eficiente, participativa y esté al servicio de los ciudadanos; así como a alcanzar la completa separación de los poderes del Estado, que serán elegidos y controlados directamente por la ciudadanía mediante procedimientos democráticos.
- Desarrollar y proteger constitucionalmente el Estado del Bienestar, de modo que se incremente la cantidad y calidad de los servicios públicos provistos por el Estado y queden garantizados el acceso universal e igualitario a los mismos, su cobertura, una calidad y financiación adecuadas, su óptimo funcionamiento y la participación de la ciudadanía en su administración.
- Preservar y mejorar el patrimonio histórico, natural, cultural, económico y humano de la nación; así como conseguir que su aprovechamiento se realice de forma responsable, ética y sostenible.
- Reducir las subvenciones estatales al consumo y sustituirlas por iniciativas públicas, preferentemente de gasto fijo, que ofrezcan los mismos beneficios a la par que liberan recursos económicos para incrementar la inversión social.
- Centrar el debate político en la articulación de medidas que favorezcan el desarrollo y progreso de la sociedad española, utilizando para ello el diálogo constructivo y posibilista, respaldando cada crítica con una propuesta alternativa, buscando consensos amplios y duraderos, y anteponiendo siempre los intereses colectivos de los ciudadanos.
3. El programa político y las propuestas de UCID incorporarán y desarrollarán los principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y -con carácter supletorio- el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Serán revisados y actualizados en las resoluciones de la Asamblea General, y vinculan -junto a los Estatutos y los programas electorales- a los órganos y unidades organizativas del partido, a sus afiliados, simpatizantes y a los integrantes de sus Candidaturas.
Art. 3: Domicilio.
La sede y domicilio social de Unión Ciudadana por la Democracia queda fijada en Active Javascript para ver la dirección completa de Madrid (CP 28047), y podrá ser trasladada por acuerdo del Equipo Coordinador o de la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II. PERTENENCIA AL PARTIDO. DERECHOS Y DEBERES
Art. 4: Pertenencia al partido.
Podrán formar parte de Unión Ciudadana por la Democracia las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y acaten de forma expresa sus fines, principios, Estatutos, resoluciones y cualesquiera otras normas de funcionamiento que pudieran ser aprobadas por los órganos del partido. La pertenencia al mismo podrá ser en calidad de simpatizante o afiliado, y no es incompatible con la pertenencia a otras fuerzas políticas.
Art. 5: Simpatizantes.
1. Adquieren automáticamente la condición de simpatizantes aquellas personas que -reuniendo las condiciones del artículo 4- decidan, libre y voluntariamente, cooperar, apoyar y participar en el proyecto político de Unión Ciudadana por la Democracia, o soliciten formar parte de las Candidaturas del partido.
2. La adquisición y renuncia de la condición de simpatizante son actos unilaterales del interesado, que no está obligado a comunicar al partido salvo que desempeñase alguna función dentro o en representación del mismo o de sus Candidaturas. La inscripción en el censo de simpatizantes es optativa, y puede realizarse a través del Foro.
Art. 6: Afiliación.
1. Aquellos simpatizantes que deseen adquirir la condición de afiliado deberán solicitar por escrito su admisión en el partido; utilizando, para ello, el formulario aprobado por el Equipo Coordinador, que deberán presentar en la sede del partido o a través de los medios que se habiliten al efecto. Salvo en el caso previsto en el artículo 6.5, la solicitud de afiliación tendrá que estar avalada por -al menos- un afiliado, que deberá confirmar al órgano competente su condición de avalista; e ir acompañada de la información y documentación que se indique en el formulario.
2. Será responsabilidad de la Comisión de Documentación incluir en el orden del día de la siguiente convocatoria del órgano competente para decidir sobre las solicitudes de afiliación: 1) la adopción de un acuerdo sobre las solicitudes de afiliación que se hubieran presentado desde la anterior convocatoria del mismo, 2) el anuncio de las solicitudes de readmisión en idéntica situación, y 3) los acuerdos o anuncios referentes a aquellas solicitudes sobre las que no se hubiera adoptado un acuerdo favorable o desfavorable, ni hubieran sido desestimadas. Dicha inclusión podrá hacerse en cualquier momento antes inicio de la sesión, siempre y cuando se refiera a solicitudes recibidas antes de realizarse la convocatoria.
3. Los acuerdos sobre las solicitudes de afiliación y readmisión se adoptan por votación y son inapelables, pudiendo los simpatizantes no (re)admitidos volver a solicitar su afiliación pasados seis (6) meses desde que se rechazara su ingreso por última vez. Sólo serán consideradas las solicitudes de simpatizantes correctamente cumplimentadas que incluyan toda la información y documentación requerida, cuyo aval -en caso de ser necesario- hubiera sido confirmado por el avalista, y de las que no hubieran desistido ni el solicitante ni todos los avalistas. Aquellas solicitudes de afiliación y readmisión que no sean aceptadas en el plazo de seis (6) meses desde que se sometiesen a consideración del órgano competente por primera vez se considerarán rechazadas automáticamente.
4. La condición de afiliado se adquiere por acuerdo favorable de la Asamblea General, o del órgano del partido en el que delegue dicha competencia, respecto a la idoneidad, capacidad y mérito del simpatizante que hubiera presentado la solicitud de afiliación cuando -una vez finalizada la sesión en la que se adopte el acuerdo favorable a la admisión- el solicitante se encuentre al corriente del pago de su primera cuota y alcance los niveles de participación establecidos en el artículo 10.2 de los Estatutos. A fin de adoptar el acuerdo, el órgano competente podrá someter a los solicitantes a cuestionarios u otras pruebas razonables de evaluación. Si pasados tres (3) meses desde que se aprobara la admisión de un simpatizante éste no hubiera adquirido la condición de afiliado, se considerará que ha desistido de su solicitud de afiliación, dejando sin efecto el acuerdo de admisión.
5. Si un afiliado perdiera dicha condición por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 11.2 de los Estatutos, la persona afectada podrá solicitar la readmisión en cualquier momento siguiendo el procedimiento normal de afiliación, pero sin necesidad de aval. Cuando así lo hiciese, la solicitud de readmisión se considerará aprobada automáticamente salvo que algún afiliado solicitara al órgano competente para decidir sobre las solicitudes de afiliación que la Asamblea General se pronuncie sobre la solicitud. De solicitarse este pronunciamiento, el acuerdo sobre la solicitud de readmisión será incluido en el orden del día de la siguiente convocatoria de la Asamblea General, pudiendo añadirse al orden del día de una convocatoria ya realizada antes de que comience la sesión. En caso de rechazarse la readmisión, el simpatizante deberá tramitar sus futuras solicitudes de afiliación según el procedimiento ordinario.
6. Existirá en el partido el Libro de Registro de afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Art. 7: Derechos de los simpatizantes y afiliados.
- 1. Expresar, divulgar y defender opiniones e ideas relacionadas y congruentes con los fines y objetivos del partido ante sus órganos y Candidaturas, a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
- 2. Plantear las iniciativas que estimen convenientes para alcanzar los fines del partido y asegurar el cumplimiento de sus Estatutos.
Art. 8: Derechos de los afiliados.
- Asistir a la Asamblea General, y contribuir a la elaboración y adopción de sus acuerdos y resoluciones según los procedimientos previstos.
- Participar, de acuerdo con los Estatutos, en las actividades del partido y en sus órganos de gobierno y representación.
- Emitir libremente un voto, de igual valor que el resto, para participar en la toma de decisiones sobre cualquier asunto que traten los órganos y Candidaturas de las que sea integrante.
- Ser electores y elegibles para los cargos y Candidaturas del partido -respetando las limitaciones y exigencias impuestas por la normativa interna-, y ejercer las funciones para las que resulten elegidos.
- Ser informados, a través de los cauces orgánicos, acerca de la situación económica del partido y sobre la composición de los órganos directivos, de administración, disciplinarios y Candidaturas; así como sobre las decisiones que hubieran adoptado y las actividades que hubieran realizado. Este derecho incluye el de realizar peticiones y sugerencias, y recibir respuesta a las mismas.
- Impugnar aquellos acuerdos de los órganos del partido y las Candidaturas que estimen contrarios a la Ley, los Estatutos o el ordenamiento interno del partido.
- Ejercer el control político sobre quienes ocupen cargo político, público o institucional en representación de UCiD, así como sobre los órganos del partido y sus integrantes, según los procedimientos legales, estatutarios e internos establecidos.
- Recibir una adecuada protección de sus derechos como afiliados mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes del partido.
- Recibir asistencia y protección frente a ataques relacionados con su actividad en el partido. Incluye el derecho a ser defendidos por sus servicios jurídicos si fueran denunciados ante los tribunales por su actuación política, siempre que hubieran respetado el marco Estatutario en dicha actuación.
Art. 9: Obligaciones de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.
- Compartir los fines y objetivos de Unión Ciudadana por la Democracia, y colaborar en su consecución ajustándose a los principios, programa y Estatutos del partido.
- Cumplir y acatar los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno de UCiD; así como los acuerdos, resoluciones, directrices, sanciones e instrucciones válidamente adoptadas por los órganos del partido, y lo dispuesto en la leyes.
- Respetar en sus actuaciones y manifestaciones -ya sean públicas o privadas- al partido, a sus órganos y a todos sus integrantes.
- Asumir, y cumplir con diligencia y responsabilidad, las funciones, trabajos y tareas que se comprometan a realizar y/o sean propios del cargo interno o institucional que desempeñen.
- Ejercer sus derechos a través de los cauces -y según los procedimientos- legal, estatutaria e internamente previstos.
- Otorgar al partido una licencia no-exclusiva e irrevocable para el uso y explotación, incluso comercial, de cualquier material original elaborado como resultado de su relación con el mismo, con la condición que se reconozca adecuadamente la autoría.
- Todas aquellas que, sin estar incluidas en este artículo, se contemplen en los Estatutos o sean implícitamente necesarias para su cumplimiento.
- En caso de ser elegido para desempeñar un cargo político, público o institucional por su incorporación en una Candidatura de UCiD, o ser designado para el mismo a propuesta y con el apoyo del partido:
- Devolver al partido la representación institucional que ostente o llegara a ostentar cuando:
- Pierda o renuncie a su condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura después de haber sido propuesto para el puesto, o incluido en una lista electoral,
- Abandone los grupos institucionales en los que se adscriba UCiD,
- Así se lo solicite la Asamblea General mediante resolución, o se le imponga como parte de una sanción disciplinaria firme -u otra medida cautelar- dictada por los órganos competentes del partido.
- Aportar al partido las cantidades percibidas como retribución por el desempeño de sus funciones que excedan los 2.500€ netos mensuales. Dicha aportación deberá realizarse con carácter trimestral, y es obligatoria salvo que la Asamblea General acordara eximir su pago.
- Presentar al órgano competente del partido, con la periodicidad que determine, un informe detallado de sus actividades y actuaciones políticas que recoja su participación en todas las decisiones adoptadas, el sentido de sus votos, y cualquier otra información que dicho órgano solicite.
- Ayudar y asesorar a otros afiliados, simpatizantes o integrantes de candidatura en el desarrollo de las actividades propias del cargo que desempeñe.
Art. 10: Obligaciones de los afiliados.
- Abonar, con la periodicidad que se establezca, las cuotas y otras aportaciones que -con arreglo a los Estatutos- puedan corresponder a cada uno. La Asamblea General podrá fijar en el último trimestre de cada año la cuota recomendada para la siguiente anualidad, quedando establecida la cuota mínima obligatoria en un euro (1€) al año.
- Participar regularmente en los órganos del partido y en la elaboración de documentación relacionada con el mismo. Esta obligación se considerará satisfecha cuando el afiliado/a hubiera aportado, durante el trimestre natural en curso y el anterior, al menos- 500 palabras, o 100 KiloBytes de información cuando la naturaleza del trabajo no implique escritura (por ejemplo, archivos de audio, vídeo o imágenes), que hubieran sido valoradas positivamente por otro afiliado. Dada la naturaleza de su trabajo, los miembros del Equipo Coordinador, las Comisiones de Trabajo, el Comité Disciplinario, la Portavocía y las Candidaturas quedan exentos de esta obligación mientras desempeñen las funciones que les correspondan.
- Proteger y defender a los afiliados frente a ataques relacionados con su actividad en el partido.
Art. 11: Baja de los simpatizantes, afiliados e integrantes de candidatura.
1. La condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura se extingue por:
- Fallecimiento o declaración judicial de incapacidad.
- Sanción impuesta en los casos, y según los procedimientos, previstos en el régimen disciplinario.
- Renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito y/o a través de los mecanismos habilitados a tal efecto en el Foro.
- Por dictarse, por parte de una autoridad jurisdiccional, sentencia condenatoria firme a pena de prisión o de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
- Por disolución del partido, en el caso de afiliados y simpatizantes, o por la disolución de las Candidaturas, en caso de sus integrantes.
2. Los afiliados, además, causarán baja automáticamente cuando, no estando exentos de ello:
- Adeuden cuotas o aportaciones cuyo pago hubiera vencido hace más de seis meses o,
- No hubieran alcanzado los niveles de participación establecidos en el artículo 10.2 durante los cuatro trimestres anteriores.
Art. 12: Suspensión de la condición de afiliado, simpatizante e integrante de candidatura.
1. La condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura queda suspendida por:
- Dictarse -por parte de una autoridad jurisdiccional- auto de procesamiento contra un miembro de UCiD o de sus Candidaturas. En este caso, la suspensión finalizará cuando se deje sin efecto el auto o se dicte sentencia absolutoria del afiliado, simpatizante o integrante de candidatura.
- Sanción impuesta por los órganos competentes del partido en los casos, y según los procedimientos, previstos en el régimen disciplinario. En tal caso, la sanción deberá indicar claramente el momento y/o las condiciones que dan por concluida la suspensión, y no incapacita al sancionado para ejercer el derecho a recurrirla internamente.
2. Los afiliados también quedarán automáticamente suspendidos de su condición como tales por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2. En este caso, la suspensión finalizará cuando el afectado subsane el incumplimiento que motivó la suspensión.
3. Durante el tiempo que dure la suspensión, la persona suspendida perderá temporalmente los derechos propios de su condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura (aunque seguirá siendo considerado como tal a efectos censales) y cesará en las funciones que estuviera desempeñando en los órganos y unidades organizativas del partido.
4. Finalizada la suspensión, la persona suspendida recupera automáticamente todos sus derechos como miembro de UCiD y se reincorpora al desempeño de los cargos y funciones que ejerciera en el partido si no hubiera sido cesado de las mismas durante el período en el que estuvo suspendido, ni hubiera finalizado su mandato o se hubiera disuelto el órgano o unidad organizativa de la que formaba parte. La Asamblea General podrá dar por finalizada la suspensión de un afiliado, simpatizante o integrante de candidatura en cualquier momento mediante acuerdo favorable.
Art. 13: Régimen disciplinario.
1. El afiliado, simpatizante o integrante de candidatura que incumpliese con sus obligaciones para con el partido o que, con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del mismo será objeto del correspondiente expediente disciplinario, que será incoado a petición motivada y documentada ante el Comité Disciplinario de -al menos- dos afiliados, o del Equipo Coordinador.
2. El proceso regulador de los expedientes disciplinarios será desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno. En cualquier caso, el Comité Disciplinario informará al afectado del inicio y causas del expediente, de las pruebas presentadas contra él, de sus derechos, del órgano encargado de conocer y decidir sobre el expediente disciplinario, y del procedimiento a seguir. El afectado dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa. Una vez resuelto el expediente, el afectado podrá recurrir ante la Asamblea General dentro del los 30 días posteriores, cuya resolución sólo podrá ser recurrida ante los tribunales ordinarios.
3. Las infracciones podrán ser leves y graves. Estas infracciones serán tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno. No obstante, quedan tipificadas como infracciones leves las siguientes:
- Mentir o difundir como cierta información claramente falsa, sesgada o errónea.
- Expresarse de forma grosera, ofensiva, provocativa o fuera de tema cuando pueda generar controversia, confusión, o enfrentamiento entre los miembros del partido.
- La obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo.
- El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículos 9.3 y 9.6.
- El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10.3.
4. Como infracciones graves quedan establecidas las siguientes:
- La acumulación de tres (3) infracciones leves en menos de tres (3) meses; o de cinco (5) en el periodo de un (1) año.
- El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 9.1, 9.2, 9.4, 9.5, 9.7 y 9.8.
- Las manifestaciones públicas de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, o que perjudiquen su imagen o la de sus integrantes.
- La manipulación o intento de manipulación de las dinámicas de diálogo, trabajo y toma de decisiones.
- La petición de incoación de expediente disciplinario u otras medidas disciplinarias sin base en los Estatutos.
- La usurpación, adopción o simulación de una identidad distinta a la propia; así como la tentativa de cualquiera de estos actos.
- El registro o patente de material producido por o para el partido sin el consentimiento de sus órganos.
- La apropiación, ocultación, alteración, falsificación o deformación de la información y documentos propios del partido.
- La difusión de información protegida por la legislación sobre protección de datos personales y/o clasificada como de uso interno.
- La utilización de cargo público o interno del partido, así como de los recursos a los que se tenga acceso en el desempeño de sus funciones, en beneficio privado o para fines distintos a los previstos.
5. La decisión sobre el expediente disciplinario deberá adoptarse según el procedimiento previsto en este artículo, estar motivada y remitirse al interesado; siendo nula si no cumpliera estos requisitos. En caso de concluir en sanción, podrá imponerse una o varias de las siguientes, en grado proporcional a la gravedad de los hechos, y valorando la intencionalidad del autor:
- Amonestación verbal o escrita.
- Multa económica, cuya cuantía no podrá superar -salvo que así se prevea en los Estatutos- el mayor de los siguientes importes: a) veinticinco (25) veces el importe anual de las cuotas que, en su caso, correspondan al afectado o b) la suma de dos mil (2.000) euros.
- Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido y/o en representación de éste.
- Devolución al partido de la representación institucional que ostente o llegara a ostentar.
- Suspensión temporal de la condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura.
- Expulsión del partido y/o de la Candidatura.
6. Quedarán automáticamente sancionadas con multa equivalente de 5 a 10 veces la compensación total pendiente de percibir por el desempeño de los cargos que ostenten las personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar dicho(s) cargo(s) por su incorporación en una Candidatura de UCiD, o por la designación a propuesta y con el apoyo del partido:
- Incumpliesen lo previsto en el artículo 9.8.a) de los Estatutos; o
- Incumpliesen las instrucciones válidas procedentes de la Asamblea General para el ejercicio de las funciones políticas propias de su cargo cuando éstas no fueran contrarias a las leyes, el programa electoral presentado para la elección, ni a los Estatutos del partido.
La sanción será impuesta por el Comité Disciplinario, que decidirá el multiplicador a aplicar a la compensación total pendiente de percibir en función de la gravedad de los hechos. La cuantía de la compensación que sirve como base a esta sanción se computa desde el momento en que el Comité Disciplinario verifique el incumplimiento hasta el final previsto del mandato. Si la persona multada en virtud de este apartado devolviera el cargo o cumpliese la instrucción de la Asamblea General antes de la finalización del mandato, la cuantía de la sanción quedará reducida al importe resultante de calcular la multa hasta la fecha de cumplimiento de la obligación o de renuncia, en vez del final previsto del mandato. Si el sancionado subsanase el incumplimiento en las 72 horas siguientes a su verificación, la multa quedará automáticamente anulada.
7. Las infracciones prescribirán a los seis (6) meses las leves y a los dieciocho (18) meses las graves, a contar desde la comisión de los hechos o desde que hubieran sido descubiertos, en caso de que hubieran sido ocultados. La incoación de expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción.
CAPÍTULO III: ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO
Art.14: Órganos del partido.
1. La organización y funcionamiento interno del partido se basa en principios democráticos, y se rige por lo establecido en las leyes, los presentes Estatutos y por la normas internas que los desarrollen. Toda actividad de los órganos del partido deberá ser pública.
2. Son órganos del partido:
- La Asamblea General.
- El Foro.
- El Comité Disciplinario.
- El Equipo Coordinador.
- Las Comisiones de Trabajo.
- La Portavocía del partido.
3. Cada órgano podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes mediante convocatoria en la que se indique el lugar de celebración de la sesión, la fecha y hora de inicio, la duración estimada y el orden del día. Dicha convocatoria deberá realizarse -al menos- cinco días antes del inicio de la sesión mediante notificación directa a todos los miembros del órgano, publicación en los lugares habilitados al efecto, o cualquier otro medio previsto en los Estatutos. El plazo entre la convocatoria y el inicio de la sesión podrá ser inferior a cinco días cuando así lo prevean los Estatutos, o la totalidad de los integrantes del órgano estén de acuerdo en un plazo menor.
4. Una vez realizada la convocatoria, podrá modificarse el orden del día según lo previsto en los Estatutos y posponerse o cancelarse hasta 24 horas antes de su inicio si así lo solicita el 50% de los convocados, o en cualquier momento si hay unanimidad. Hasta seis días antes del inicio de la sesión cualquier integrante del órgano convocado podrá incluir en el orden del día aquellos asuntos que quiera someter a consideración, debate y/o votación, así como retirar del mismo aquellos que hubiera propuesto, siempre que se solicite antes de que finalice el plazo para modificar el orden del día y ningún integrante del órgano se oponga antes del inicio de la sesión. Antes de empezar la sesión, deberán añadirse al orden del día aquellos asuntos que hubieran sido pospuestos por el órgano convocado y no se hubieran incluido en la convocatoria.
5. Cuando el órgano ante el que se plantea una determinada propuesta o asunto ya hubiera tratado y/o tomado una decisión referente a dicha cuestión durante los seis (6) meses anteriores a la convocatoria, se eliminará del orden del día el punto referido a este asunto si así lo solicita algún integrante del órgano durante la sesión. Los puntos del orden del día que sean eliminados mediante este procedimiento deberán ser tratados si vuelven a plantearse ante el mismo órgano pasado el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que se trató por última vez, o seis (6) meses desde que se eliminó del orden del día, lo que ocurra antes.
6. En el caso de que un asunto requiera la toma de una decisión o la adopción de un acuerdo, esta se alcanzará por votación. Cualquier integrante del órgano podrá sugerir alternativas antes y durante la sesión, que serán debatidas y votadas junto a las opciones “ninguna de las propuestas” (ninguna) y “posponer la decisión” (posponer). Si fuera elegida esta última opción, el asunto pospuesto deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión, sin que sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En caso de que ningún miembro del órgano votara para alcanzar un acuerdo sobre alguno de los asuntos del orden del día, este se considerará pospuesto a todos los efectos.
7. Salvo que los Estatutos permitan otra cosa, los acuerdos se adoptarán según el sistema de toma de decisiones descrito en la disposición adicional primera del presente Estatuto (Voto Personal Transferible, Método Meek), y las sesiones se celebrarán virtualmente en los espacios habilitados al efecto en http://ucid.es. El Equipo Coordinador, las Comisiones de Trabajo, el Comité Disciplinario y las Candidaturas podrán acordar realizar sus sesiones presencialmente si ninguno de sus integrantes se opone.
Art. 15: El Foro
El Foro de Unión Ciudadana por la Democracia es un órgano consultivo abierto al público en el que pueden participar todos los integrantes del partido, y constituye el cauce de comunicación principal entre ellos. Puede accederse a él a través de Internet en http://ucid.es/forum.
Art. 16: La Asamblea General
1. La Asamblea General está formada por el conjunto de todos los afiliados de Unión Ciudadana por la Democracia. Es el órgano soberano y -por tanto- el máximo órgano de gobierno del partido, y se declara permanentemente constituida dentro del Foro, en un espacio separado en el que sólo los afiliados podrán participar.
2. Son competencias de la Asamblea General 1) la adopción de las estrategias y las líneas de acción del partido, 2) la elección del Equipo Coordinador, del Comité Disciplinario y del Portavoz del partido, 3) la asignación de tareas a los mismos y el control de su satisfactorio cumplimiento, 4) la revocación de sus decisiones y mandato, 6) el cese de cualquiera en quien se hubiera delegado la realización de alguna función propia del partido, 7) la interpretación de los Estatutos; y 8) todas aquellas que se le atribuyan, o no hayan sido previstas, en los mismos.
3. Las sesiones de la Asamblea General se convocarán y desarrollarán según lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos, y se celebrarán al menos una vez al año. Su duración será de 5 días, y podrán ser convocadas por cualquier afiliado/a u órgano del partido mediante anuncio destacado en el Foro y notificación electrónica a todos los afiliados.
4. Excepcionalmente, el Equipo Coordinador podrá convocar la Asamblea General por procedimiento de urgencia para tratar asuntos importantes que no puedan esperar. En tal caso, se podrá convocar la sesión con 72 horas de antelación, y la duración de la misma será de 48 horas. Igualmente, podrán convocarse sesiones presenciales de la Asamblea General con -al menos- un mes de antelación, pudiendo trasladar el lugar de celebración a otro emplazamiento situado a menos de 25 kilómetros del lugar indicado en el momento de realizar la convocatoria, siempre que los afiliados que acudan al emplazamiento original puedan trasladarse a tiempo al nuevo lugar de reunión.
5. En caso de que ningún afiliado asistiera a una convocatoria de la Asamblea General, ésta se considerará celebrada: todos los puntos del orden del día se considerarán pospuestos y serán incluidos en el orden del día de la siguiente convocatoria.
6. Una vez iniciada, la Asamblea General podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos mediante acuerdo a propuesta del Equipo Coordinador o del 20% de los presentes; acuerdo que quedará incorporado al orden del día de la convocatoria. Cualquiera que sea su duración, se considerará que la sesión es única, levantándose una sola acta para todas las reuniones.
7. Se habilitarán los medios técnicos y reglamentarios necesarios para ofrecer las garantías suficientes para que todas las funciones de la Asamblea General, incluidas las votaciones, puedan desarrollarse de una manera eficiente, imparcial y sin que resulte lesionado ninguno de los derechos de los afiliados.
Art. 17: El Equipo Coordinador
1. El Equipo Coordinador es un órgano directivo formado por hasta tres afiliados al partido, denominados Coordinadores. Su función es administrar y gestionar el partido, velar por el cumplimiento de los Estatutos y los derechos de los afiliados, y ejecutar las tareas que le encomiende la Asamblea General. Preside las Comisiones de Trabajo que estime necesarias para realizar la funciones que le son propias, y tiene potestad para nombrar y cesar a los miembros de las mismas. Igualmente, está facultado para representar legalmente al partido, ejercer de Portavoz del mismo cuando la Asamblea no hubiera elegido uno, y para nombrar a los representantes generales electorales, quienes actuarán en nombre del partido ante la Administración Electoral.
2. La duración del mandato del Equipo Coordinador será de dos años naturales, expirando el 31 de diciembre de los años pares. Si el mandato expirase entre el anuncio oficial de una convocatoria electoral y los 150 días posteriores a la votación, éste se prorrogará automáticamente hasta pasado dicho plazo.
3. Los Coordinadores serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, según el sistema de toma de decisiones descrito en la disposición adicional primera del presente Estatuto (Voto Personal Transferible, Método Meek), sin limitación de mandatos. Serán elegibles para este cargo aquellos afiliados que, en el momento de iniciarse el procedimiento electoral: 1) se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos como tales y 2) hubieran estado afiliados al partido durante los últimos 12 meses. Cualquier afiliado que cumpla estos requisitos puede presentarse como candidato/a expresando su intención de hacerlo en los lugares que se habiliten al efecto antes de que finalice el proceso electoral. En los procesos electorales ordinarios, los Coordinadores se presentan automáticamente a la reelección salvo que antes del inicio de la votación indiquen expresamente lo contrario.
4. La elección del nuevo Equipo Coordinador se realizará durante los primeros 20 días del mes de noviembre de los años impares, en cuyo caso se considerará proceso electoral ordinario. Tendrán la consideración de proceso electoral extraordinario aquellos que iniciasen la elección de un nuevo Equipo Coordinador como consecuencia de la aprobación -por parte de la Asamblea General- de a) una moción de censura contra el Equipo Coordinador, b) la revocación del mandato del último miembro del mismo, o c) una convocatoria electoral para elegir a un nuevo Equipo Coordinador cuando todos los puestos en dicho órgano estén vacantes. En tales casos, la votación se realizará durante los 20 días siguientes a la convocatoria.
5. En caso de que el recuento de votos de la Asamblea General no permitiese elegir a tres Coordinadores, se repetirá reduciendo el número de Coordinadores a elegir en uno hasta que en alguno de los recuentos haya tantos candidatos que logren satisfacer el criterio para ser elegidos como Coordinadores haya que elegir en dicho recuento. Sí sólo lograse satisfacer los criterios para ser elegido un único candidato, el Equipo Coordinador quedará constituido por un único Coordinador, denominado Coordinador General. Si ningún candidato lograse satisfacer los criterios para ser elegido, la elección quedará desierta.
6. Cuando la elección se realice mediante proceso electoral ordinario, el mandato del nuevo Equipo Coordinador comienza el día siguiente a la finalización del mandato del anterior Equipo; mientras que si hubiera sido elegido mediante proceso electoral extraordinario, la toma de posesión se realizará tan pronto finalice el escrutinio de los votos, sin que se extienda el mandato.
7. Cuando la Asamblea General no eligiese a un nuevo Equipo Coordinador antes de que finalice el mandato del Equipo Coordinador en activo, los Coordinadores seguirán desempeñando las labores propias de este órgano del partido, en funciones, hasta que la Asamblea General elija a un nuevo Equipo Coordinador. Este supuesto no será aplicable a los Coordinadores o Equipos Coordinadores que hayan sido cesados por acuerdo de la Asamblea General.
8. En caso de que un Coordinador no pudiera o no deseara seguir ejerciendo las funciones propias de su cargo, se procedería a efectuar un escrutinio de los resultados de la última votación excluyendo a este Coordinador para nombrar uno nuevo. En caso de que ningún otro candidato quisiera o pudiera ser elegido según lo previsto en los párrafos anteriores, el puesto de dicho Coordinador quedará vacante.
9. El Equipo Coordinador se reunirá a petición de cualquiera de los Coordinadores, cuando cualquier órgano del partido le solicite que adopte una decisión, y a lo largo del mes posterior a la primera sesión de la Asamblea General de cada año. Las reuniones se convocarán y desarrollarán según lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos. Los acuerdos del Equipo Coordinador se adoptarán por unanimidad de sus miembros y deberán comunicarse a la Asamblea General en los 5 días siguientes a su adopción. Igualmente, deberá comparecer ante la Asamblea General una vez finalizado su mandato, y a petición de cualquier afiliado, para informar detalladamente sobre las actividades realizadas, en desarrollo y/o planificadas para el futuro; así como para responder a cualquier pregunta que se les formule u ofrecer todas las explicaciones que se les soliciten.
Art. 18: Comisiones de Trabajo
1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de trabajo que ayudan al Equipo Coordinador en el desempeño de las funciones de gestión y administración que le son propias. El Equipo Coordinador podrá acordar la creación y eliminación de Comisiones de Trabajo cuando lo estime necesario, y decidirá el número de integrantes y la composición de las mismas, teniendo la Asamblea General potestad de cesar -mediante resolución- a sus integrantes.
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