Régimen económico de los partidos políticos
El presente artículo, elaborado por Unión Ciudadana por la Democracia, trata de ofrecer una visión integral de régimen económico por el que se rigen los partidos políticos. Los datos y comentarios que contienen se refieren a la legislación vigente en el momento de su elaboración (Septiembre de 2009), y puede contener errores y omisiones importantes al no ser su autor (Rux) experto en legislación y fiscalidad.
Como siempre, todas nuestras dudas las resuelven diligentemente en el call centrer de la agencia tributaria
Marco normativo
El régimen tributario de los partidos políticos queda definido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, especialmente en el Título III, aunque también le son de aplicación otras leyes según el caso.
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (ver procedimiento de declaración).
Siempre que durante el año previo se haya recibido algún tipo de donación, se debe cumplimentar el modelo 182 (instrucciones | ORDEN EHA/3021/2007) entre 1 al 31 de enero. En dicho modelo se deben consignar exclusivamente las donaciones recibidas durante el año anterior, pero no así las cuotas, que no están sujetas a declaración informativa (igual que las cuotas sindicales, supongo que por preservar la intimidad del declarante).
A la hora de rellenar el formulario hay que tener en cuenta que los partidos políticos son beneficiarios de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002 porque así lo especifica el Artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. No obstante, los donativos a partidos políticos no están incluidos entre las actividades o programas prioritarios establecidos en las disposiciones adicionales de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 2007.
La deducción aplicable a las personas físicas es del 25%, y del 35% a los jurídicas. El importe de cada donante debe valorarse según los criterios del Título III de la Ley 49/2002, y si se mezclan donaciones en especie y en metálico, habrá que realizar dos entradas para dicho donante separando ambos tipos.
Además de presentar la declaración informativa, hay que enviar a los donantes justificantes de las donaciones realizadas, de modo que puedan aplicar en su declaración de la renta una deducción por donativos - Art. 68.3 Ley IRPF. Dicha deducción se computa en el apartado correspondiente del Anexo A, teniendo en cuenta que existe las deducciones están limitadas al 10% de la base liquidable (casilla 796).
Impuesto de Sociedades
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando el ejercicio fiscal de los partidos políticos coincida con el año natural, del 1 al 25 de julio habrá que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades (en adelante IS) con relación a las rentas no exentas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. La base imponible positiva de las rentas no exentas (beneficios no exentos) tributa al 25%.
Se consideran exentas del Impuesto de Sociedades -siempre que se obtengan para la financiación de las actividades propias del partido- las cuotas y aportaciones de sus afiliados, las subvenciones definidas en el artículo 2, las donaciones privadas, los incrementos de patrimonio por adquisiciones a título lucrativo, los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias y los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.
Dada la amplitud de las rentas que quedan exentas, es posible que no sea necesario presentar la declaración del Impuesto de Sociedades según lo establecido en el artículo 136.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades siempre que:
- Los ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esto es aplicable a los partidos políticos porque están incluidos en el Régimen de entidades parcialmente exentas al serles de aplicación, según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 8/2007, las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos y estar las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El artículo 6 de la ley sobre financiación de los partidos políticos establece que "Los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza", y que "No se reputarán actividades mercantiles las actividades propias" que se establecen en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la misma ley, que se refiere a "Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos".
Por tanto, al no haber actividad mercantil ,el IVA no es desgrabable ni hay que facturarlo.
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